Grado III+ en Andalucía: requisitos, ayudas y cómo solicitarlo

Catedral de Cádiz

El Grado III+ en Andalucía, también denominado Grado III+ de dependencia extrema, es un nuevo reconocimiento dirigido a personas que necesitan unos cuidados especialmente intensivos debido a una situación de extrema dependencia.

Está pensado principalmente para personas con ELA en fase avanzada, pero también puede reconocerse en determinados casos de enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible que cumplan los criterios establecidos por la normativa.

Una de sus principales novedades es económica. Las personas reconocidas con Grado III+ pueden acceder a prestaciones específicas para financiar servicios profesionales de atención domiciliaria o asistencia personal, con importes que pueden alcanzar los 9.859 euros mensuales.

Bonadea Care es una empresa acreditada por la Junta de Andalucía para prestar servicios profesionales de ayuda a domicilio y cuidadores de personas mayores en Cádiz y toda la Bahía de Cádiz. Contamos una oficina de Jerez de la Frontera, desde donde ya estamos acompañando a familias que necesitan organizar este tipo de cuidados.

Por eso, en esta guía trasladamos nuestra experiencia y te explicamos de forma sencilla y práctica qué es el Grado III+, quién puede solicitarlo en Andalucía, qué ayudas económicas existen, cómo se tramita y lo más importante: qué ocurre cuando la prestación ya ha sido reconocida, plazos y consideraciones que no puedes dejar de tener en cuenta.


Índice de contenidos

¿Qué es el Grado III+ de dependencia extrema?

El Grado III+ es un nuevo grado de dependencia extrema que reconoce situaciones en las que las necesidades de cuidados superan las habituales del Grado III.

Legalmente, supone un agravamiento funcional dentro del Grado III de dependencia.

Está pensado para personas que, debido a la evolución de su enfermedad, necesitan una atención especialmente intensa, permanente y coordinada, tanto desde el punto de vista social como sanitario.

El objetivo es dar respuesta a situaciones en las que los cuidados en el domicilio pueden llegar a requerir una supervisión y atención continuadas durante gran parte del día.

La creación del Grado III+ está estrechamente relacionada con el desarrollo de la denominada Ley ELA, aunque no se limita exclusivamente a las personas diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica.


¿Quién puede acceder al Grado III+ en Andalucía?

Para que una persona pueda obtener el reconocimiento del Grado III+ en Andalucía deben darse unas circunstancias clínicas y funcionales concretas.

  1. Primero, si la persona todavía no tiene reconocido ningún grado de dependencia (grado I, grado II o grado III), deberá solicitar el reconocimiento del grado o la revisión de su situación de dependencia para que pueda valorarse su situación.
  2. Además, La Junta de Andalucía considera principalmente a personas con ELA en fase avanzada y personas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible como principales receptores de la ayuda, y cita algunos criterios clínicos que vemos a continuación.

Grado III+ para personas con ELA en fase avanzada

Las personas diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) pueden acceder al Grado III+ cuando se encuentran en una fase avanzada de la enfermedad y presentan una dependencia completa para las actividades básicas de la vida diaria.

La normativa establece además determinados criterios relacionados con la intensidad de los cuidados necesarios.

En el caso de la ELA, deben cumplirse al menos dos de estos tres criterios:

  • necesidad de soporte ventilatorio durante más de ocho horas al día
  • necesidad diaria de aspiración de secreciones
  • o inmovilidad del tren superior.

El objetivo es identificar aquellos casos en los que la enfermedad ha alcanzado un punto en el que la persona necesita una atención especialmente intensa para poder permanecer en su domicilio con seguridad.

Grado III+ para otras enfermedades de alta complejidad

El Grado III+ no es exclusivo de la ELA.

También pueden acceder personas diagnosticadas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad cuando se cumplen los criterios establecidos en el Real Decreto 969/2025:

  • Que la condición sea irreversible y reduzca significativamente la supervivencia

  • Que no haya respuesta significativa al tratamiento, o no existan alternativas terapéuticas eficaces

  • Que necesite cuidados sociales y sanitarios complejos, sobre todo en domicilio

  • Que exista una progresión rápida

No se trata simplemente de tener una determinada enfermedad. Lo importante es la situación clínica y funcional de la persona. Esto es especialmente importante para aquellas familias que viven una situación de cuidados extremadamente exigente aunque el diagnóstico no sea ELA.


¿Qué enfermedades pueden dar acceso al Grado III+?

No existe una lista simple de enfermedades que concedan automáticamente el Grado III+ de dependencia extrema.

El Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre estipula los requisitos (mencionados antes), pero no da un listado exacto e inamovible de enfermedades.

La norma incluye de forma orientativa ejemplos como:

  • Atrofia muscular progresiva
  • Esclerosis lateral primaria
  • Encefalopatías espongiformes transmisibles
  • Infarto cerebral en la protuberancia con síndrome de cautiverio
  • Atrofia muscular espinal tipo I
  • Atrofia muscular espinal tipo II (en los supuestos no respondedores a tratamiento)

Es decir, la normativa establece una serie de criterios que deben cumplirse y que tienen que ser acreditados por los profesionales sanitarios correspondientes, que mencionábamos anteriormente.

Por este motivo, ante cualquier duda, es especialmente importante consultar con el equipo médico que realiza el seguimiento de la persona afectada y revisar qué certificado debe presentarse.


¿Se puede solicitar el Grado III+ si ya se tiene reconocido otro grado de dependencia?

Sí.

La propia Junta de Andalucía contempla diferentes situaciones.

Si la persona ya dispone de Grado III, puede iniciar el procedimiento para que se valore el reconocimiento del Grado III+.

Si tiene reconocido un Grado I, Grado II o incluso una valoración de “sin grado”, deberá solicitar una revisión de su grado de dependencia.

Si nunca se ha solicitado el reconocimiento de dependencia, habrá que iniciar primero la correspondiente solicitud.

De esta manera, una persona que todavía no tiene reconocido el Grado III no queda excluida automáticamente del Grado III+, sino que la Administración deberá valorar previamente su situación de dependencia.


¿Qué ayuda económica existe para el Grado III+ en Andalucía?

Esta es una de las principales diferencias introducidas con el nuevo Grado III+: actualmente, las prestaciones específicas asociadas al Grado III+ pueden cubrir gastos desde una cuantía mínima de 3.200 euros mensuales hasta una cuantía máxima de 9.859 euros al mes.

Las necesidades de cuidado de las personas en situación de dependencia extrema pueden ser muy superiores a las de otros grados. En determinados casos hablamos de muchas horas de atención diaria e incluso de necesidades de supervisión continuada.

Por eso, las prestaciones económicas específicas del Grado III+ tienen unos importes considerablemente superiores a los existentes con carácter general dentro del sistema de dependencia.

Esto no significa que todas las personas reconocidas con Grado III+ vayan a recibir automáticamente 9.859 euros mensuales.

La cantidad exacta depende, entre otros factores, del coste del servicio que se contrate y de la capacidad económica de la persona beneficiaria.

Además, la prestación no puede superar el coste real del servicio contratado. Es decir, la familia no recibirá más prestación que la que se necesite para costear el servicio de ayuda a domicilio contratado, puesto que, como veremos ahora, se trata de una prestación que está vinculada a un servicio.


¿Qué prestaciones económicas existen para el Grado III+?

Para las personas en situación de dependencia existen dos prestaciones económicas especialmente relevantes: la Prestación Económica Vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio (PEVS) y la Prestación Económica de Asistencia Personal (PECEF).

En este artículo nos centramos especialmente en la primera porque es la que permite a muchas familias contratar un servicio profesional de atención en el domicilio y la que se está aprobando fundamentalmente por parte de la Junta de Andalucía para las personas con Grado III+.


¿Qué es la Prestación Económica Vinculada al Servicio?

La Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS) es una ayuda económica destinada a financiar total o parcialmente el coste de un servicio profesional.

No se trata, por tanto, de una cantidad de dinero que la familia pueda destinar libremente a cualquier gasto.

Cuando la prestación está vinculada a un servicio de ayuda a domicilio, el dinero debe utilizarse para financiar precisamente ese servicio.

Además, debe contratarse con una empresa o entidad debidamente acreditada.

Esto es especialmente relevante en el caso del Grado III+, ya que permite que las familias puedan organizar servicios domiciliarios mucho más amplios y adaptados a situaciones de dependencia extrema.

La finalidad es que la prestación económica termine convirtiéndose en algo concreto: horas reales de cuidado profesional en el domicilio de la persona dependiente.

La prestación económica vinculada al servicio para Grado III+ en Andalucía

El amplio sistema de servicios sociales andaluz ha permitido que, hasta ahora, apenas existían familias que pudieran recurrir a esta prestación, puesto que era el propio sistema público quien ofrecía el servicio de ayuda a domicilio a través del entramado público.

Sin embargo, con este nuevo grado III+ la Junta de Andalucía abre la puerta a que las familias busquen la solución de cuidado a través de esta prestación económica, contratando a una empresa privada.

Es decir, si tu familia tiene reconocido grado II o grado III, probablemente no puedas acceder a esta prestación, y tendrás que acudir a los servicios sociales de tu zona para acceder a un servicio público. De momento, solo las personas reconocidas con grado III plus, pueden acceder esta prestación económica.


Cómo solicitar el Grado III+ en Andalucía

El procedimiento dependerá de si la persona ya tiene reconocido algún grado de dependencia.

Paso 1. Solicitar el reconocimiento o la revisión del grado

Si no existe reconocimiento previo, hay que presentar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Los requisitos generales para solicitar la dependencia en Andalucía son:

  • Necesitar ayuda de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria.
  • Tener nacionalidad española o acreditar 5 años de residencia continuada en España, de los cuales los 2 últimos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Residir en Andalucía en la fecha de presentación.

Si ya existe grado reconocido, habrá que presentar la revisión del grado de dependencia y uno de los dos certificados que propone la Junta:

  • Certificado para la acreditación de los criterios de Esclerosis Lateral Amiatrófica (ELA) en fase avanzada. Está destinado a acreditar los criterios correspondientes a personas diagnosticadas de ELA en fase avanzada.
  • Certificado para acreditar los criterios de enfermedades de alta complejidad y curso irreversible, distintas de la ELA. Está destinado a acreditar el cumplimiento de los criterios correspondientes a enfermedades de alta complejidad y curso irreversible distintas de la ELA.

Este certificado es especialmente importante porque permite acreditar que la situación de la persona entra dentro de los supuestos previstos para el reconocimiento de la dependencia extrema.

La vía recomendada para la tramitación de este paso es la Ventanilla Electrónica de la Dependencia (VED), aunque también puede presentarse presencialmente en los registros de la Junta de Andalucía.

👉🏼 Procedimiento para solicitar el grado III+ en la Junta de Andalucía

Paso 2. Valoración de la situación de dependencia

Una vez admitida la solicitud, la Junta contacta para fijar una única visita domiciliaria.

  • se obtiene la información necesaria para valorar el grado,
  • se informa del catálogo de prestaciones,
  • y se consultan las preferencias de la persona y la familia para elaborar el PIA.

Paso 3. Resolución del Grado III+

Se trata de una resolución única que debe incluir:

  • el reconocimiento del grado,
  • el derecho a la Prestación Económica Vinculada el servicio 
  • y muy importante: la cuantía aproximada de la prestación que la persona dependiente va a recibir.

Aquí no queda todo. Sino que comienza: una resolución favorable no cierra el proceso. Lo pone en marcha. Por eso es aquí donde conviene que las familias estén preparadas.


Qué hacer cuando conceden la prestación del Grado III+

Aquí entramos ya en la parte más útil para las familias y, al mismo tiempo, la más desconocida. En este apartado, incluimos no solo la información oficial de la web de la Junta de Andalucía, sino también nuestra experiencia como empresa acreditada que ya está ayudando a familias andaluzas a conseguir su prestación.

La acción principal cuando te reconocen el grado III+ en Andalucía es contratar una empresa acreditada por la Junta de Andalucía para canjear la prestación. Y lo que es muy importante: desde que recibe la resolución la familia tiene solo 10 días para buscar a la empresa, contratarla, y presentar el contrato en la Junta.  

El contrato que debe presentar la familia, puede ser:

  • un contrato de reserva,
  • un contrato de prestación de servicio,
  • o incluso una factura, si el servicio ya se estaba prestando en el momento del reconocimiento del grado III+.

Además, es importante que ese documento esté firmado por ambas partes.

Por ello, mi consejo como persona que lleva muchos años ayudando a familias y viendo cómo se gestionan las ayudas, es el siguiente: no esperes. Si has solicitado el reconocimiento del grado III+, solicita en servicios sociales el listado de empresas acreditadas en la zona, asegurándote que aparecen todas las que operan en tu zona, y contacta con ellas para entender cómo pueden ayudarte, qué cobertura pueden ofrecerte y solicitar un presupuesto.

De esta forma, cuando llegue la resolución, tendrás mucho más avanzado el proceso.


¿Por qué es necesario contratar una empresa acreditada?

La familia no puede contratar cualquier servicio informal y posteriormente solicitar que se cubra mediante esta ayuda.

La empresa debe cumplir los requisitos exigidos por la Administración para la prestación profesional del servicio correspondiente.

Esto aporta además una serie de garantías especialmente importantes cuando hablamos de personas con dependencia extrema: organización del servicio, coordinación, sustituciones, seguimiento y cumplimiento de las obligaciones laborales y administrativas correspondientes.


Alta de la cuenta bancaria para recibir la prestación

La familia debe dar de alta la cuenta bancaria en la que desea percibir la prestación en el fichero de personas acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. La persona que va a recibir la prestación debe ser titular de la cuenta bancaria.

Este trámite puede realizarse de forma online o telemática.

El plazo es también corto: la familia debe realizar este paso de forma simultánea a la presentación del contrato de servicios en la Junta de Andalucía.

Por tanto, nuestra recomendación es que se haga de forma inmediata a la recepción de la resolución, puesto que el tiempo es ajustado y conviene revisarlo cuanto antes para evitar que un problema administrativo relacionado con la cuenta bancaria pueda retrasar posteriormente el abono de la prestación.


¿Hay que presentar las facturas todos los meses?

Sí.

Las personas que reciben alguna de las prestaciones específicas del Grado III+ deben justificar mensualmente el coste del servicio reconocido.

Desde el primer mes, las familias tienen que presentar las facturas mensuales con su empresa de ayuda a domicilio acreditada, para que la Junta de Andalucía siga ingresando mensualmente los importes del servicio contratado.

Por tanto, una vez concedida la prestación, es importante llevar un buen control administrativo de toda la documentación relacionada con el servicio.

Contrato, facturas y justificantes deben estar correctamente organizados.

Esto es especialmente relevante cuando hablamos de servicios cuyo coste mensual puede alcanzar varios miles de euros.


Cómo funciona el pago de la prestación en la práctica

La prestación está vinculada al coste real del servicio, y además, tiene como límite una cantidad.

La cuantía económica que recibe la persona con grado III+ en Andalucía depende de:

  • El tope reconocido o cantidad límite
  • El servicio contratado

La familia recibe exactamente lo que vale el servicio mes a mes, con el límite del importe máximo o tope. Es decir:

  • si un mes el servicio facturado queda por debajo del tope, se abonará esa cuantía inferior;
  • si otro mes el coste sube, podrá ajustarse al alza;
  • pero sin superar el máximo reconocido en la resolución.

Por tanto, no se trata de recibir todos los meses automáticamente el importe máximo del Grado III+, con independencia de cuánto cuesten los cuidados. La cantidad debe estar relacionada con el servicio contratado y justificado.

De ahí que sea tan importante dimensionar correctamente el servicio desde el principio y contar con una empresa capaz de adaptar la atención a las necesidades reales de la persona.

El recorrido en la práctica para conocer el tope o importe máximo y recibir la prestación es el siguiente;

La persona recibe el reconocimiento del grado III+ → La familia presenta el contrato con la empresa acreditada en los siguientes 10 días → La administración realiza el cálculo exacto de esa ayuda económica máxima que la persona recibirá y le informa de ese tope → La familia recibe la prestación en los siguientes 10 días.


Cuándo se comienza a recibir la ayuda económica en grado III+

Desde la presentación del contrato con la empresa acreditada, la administración articula un sistema para que la familia reciba el primer pago en los 10 días siguientes a la presentación. Se trata de una verdadera revolución en el sistema, considerando que en otros grados y otras CCAA, esto puede demorarse meses.

En este sentido, la administración es consciente de que, si el planteamiento fuera otro, muchas familias no podrían “adelantar” importes de 8.000 y 9.000 euros por su propia cuenta para la contratación del servicio.


Elegir el servicio adecuado es tan importante como conseguir la ayuda

Una prestación de hasta varios miles de euros al mes puede cambiar radicalmente la capacidad de una familia para organizar los cuidados.

Pero disponer de financiación no resuelve por sí solo todos los problemas.

En situaciones de dependencia extrema puede haber dificultades respiratorias, disfagia, inmovilidad, problemas de comunicación y necesidades de atención durante muchas horas.

Por eso hay que pensar no solo en el número de horas contratadas, sino también en cómo se organiza el servicio.

La continuidad de los profesionales, la capacidad para cubrir sustituciones, la coordinación con la familia y el seguimiento del servicio son especialmente importantes.

Al final, la pregunta de una familia no es únicamente cuánto dinero le han concedido.

La pregunta realmente importante es: ¿cómo conseguimos que los cuidados que necesita esta persona funcionen bien en casa todos los días?


Bonadea Care, empresa acreditada para el Grado III+ en Andalucía

En Bonadea Care somos una empresa acreditada por la Junta de Andalucía para prestar servicios profesionales de ayuda a domicilio.

Desde nuestra oficina de Jerez de la Frontera atendemos a familias de diferentes puntos de la provincia de Cádiz y podemos ayudar a organizar servicios adaptados a personas con necesidades de cuidados especialmente intensivos.

Nuestro equipo de cuidadores de personas mayores en Jerez ofrece atención domiciliaria adaptada a las circunstancias de cada familia.

Si estás tramitando un Grado III+, estás esperando la resolución o ya tienes reconocida una prestación económica vinculada al servicio, podemos estudiar contigo las necesidades de atención, la cobertura necesaria y la organización del servicio.


Preguntas frecuentes sobre el Grado III+ en Andalucía

¿Qué es el Grado III+?

El Grado III+ es un nuevo reconocimiento de dependencia extrema que supone un agravamiento funcional dentro del Grado III y está pensado para situaciones en las que existen necesidades de apoyo y cuidados de especial complejidad.

¿El Grado III+ es únicamente para personas con ELA?

No. También puede reconocerse a personas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible cuando cumplen los criterios establecidos en la normativa.

¿Cuánto se puede cobrar con el Grado III+ en Andalucía?

Las prestaciones económicas específicas pueden cubrir gastos desde una cuantía mínima de 3.200 euros mensuales hasta un máximo de 9.859 euros al mes. El importe exacto depende, entre otros factores, del coste del servicio y de la capacidad económica de la persona.

¿Puedo solicitar el Grado III+ si tengo Grado II?

Si ya existe un grado de dependencia reconocido, puede solicitarse una revisión. La Administración deberá valorar primero si la situación de la persona alcanza el Grado III y si además reúne los requisitos necesarios para el Grado III+.

¿Qué documentos médicos necesito?

Existen certificados específicos para acreditar la ELA en fase avanzada y para acreditar los criterios correspondientes a otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible.

¿Necesito una empresa acreditada para recibir la prestación?

Sí. Actualmente, la Junta de Andalucía está aprobando la Prestación Económica Vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas que son reconocidas con el Grado III+ de dependencia. Por ello, el servicio debe ser prestado por una empresa o entidad debidamente acreditada.

¿Tengo que presentar las facturas del servicio?

Sí. Las prestaciones específicas del Grado III+ requieren justificar mensualmente el servicio mediante la factura correspondiente y su justificante de pago.


Grado III+: convertir la ayuda en cuidados reales

El Grado III+ en Andalucía supone un avance muy importante para aquellas familias que afrontan situaciones de dependencia extrema y necesitan organizar cuidados domiciliarios de elevada intensidad.

La posibilidad de acceder a prestaciones de hasta 9.859 euros mensuales permite afrontar servicios que, hasta ahora, podían resultar económicamente inasumibles para muchas familias.

Pero conseguir el reconocimiento es solo el primer paso.

Después hay que elegir una empresa acreditada, dimensionar correctamente el servicio, preparar la documentación y garantizar que la atención funcione de manera estable en el domicilio.

En Bonadea Care creemos que informar bien también forma parte del cuidado. Por eso ayudamos a las familias a entender qué necesitan, qué opciones tienen y cómo convertir una prestación económica en algo mucho más importante: cuidados profesionales, continuados y adaptados a la realidad de la persona en su propia casa.

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