Las prestaciones grado 2 (II) de dependencia están orientadas a personas que requieren apoyo diario, pero no permanente. Existen diferentes tipos de prestaciones. La cuantía y la forma de acceso cambian según el recurso aprobado en el PIA, tu capacidad económica y la Comunidad Autónoma en la que se tramite el expediente.
Prestaciones Grado 2 de Dependencia
En Bonadea Care vemos esta situación a diario: familias que ya tienen reconocido el grado II, pero siguen sin tener claro qué tipo de prestación les conviene más; si una prestación vinculada o la ayuda para cuidados en el entorno familiar. Y esa duda importa, porque elegir bien desde el principio puede ahorrarte meses de espera, cambios de PIA y decisiones que luego cuesta corregir. Por eso hemos preparado esta guía con un enfoque práctico, poniendo el foco en lo que realmente necesitas saber para tomar una buena decisión.
Qué es el grado 2 de dependencia y qué significa en la práctica
El grado 2 de dependencia, también llamado dependencia severa, se reconoce cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere apoyo permanente de otra persona.
En la práctica, suele hablarse de personas que ya necesitan apoyo diario para asearse, vestirse, preparar comidas, movilizarse dentro de casa, recordar pautas básicas o mantener una rutina segura, pero que todavía conservan parte de su autonomía en algunos momentos del día.
| Grado | Qué implica en la práctica |
|---|---|
| Grado I | Necesidad de ayuda al menos una vez al día o apoyo intermitente. |
| Grado II | Necesidad de ayuda dos o tres veces al día, sin apoyo permanente. |
| Grado III | Necesidad de ayuda varias veces al día y apoyo indispensable y continuo. |
Si lo miramos desde la realidad de una familia, la diferencia principal entre grados está en la intensidad del apoyo que la persona necesita y en el tipo de solución que suele encajar mejor en el día a día:
| Grado | Qué suele necesitar la familia |
|---|---|
| Grado I | Apoyo puntual, supervisión y unas pocas horas semanales de ayuda para mantener la autonomía. |
| Grado II | Apoyo diario varias veces al día y una organización del cuidado mucho más estable. |
| Grado III | Cobertura intensa y frecuente, con necesidad de una estructura de cuidados más completa. |
Prestaciones del grado 2 de dependencia: catálogo estatal
Cuando se habla de grado 2 de dependencia prestaciones, conviene distinguir primero entre servicios y prestaciones económicas.
Servicios de la Ley de la Dependencia
Los servicios son la vía prioritaria del sistema. Es decir, la Administración intenta cubrir antes la necesidad con un recurso del catálogo público o concertado, y solo cuando ese recurso no resulta adecuado o no está disponible puede reconocerse una prestación económica vinculada.
Con un grado II, el catálogo estatal puede incluir:
- teleasistencia
- ayuda a domicilio
- centro de día o de noche
- atención residencial, cuando proceda
- programas de prevención y promoción de la autonomía
En la práctica, esto supone que en algunas Comunidades Autónomas, las familias no pueden decidir si quieren una prestación económica o un servicio; el propio sistema las deriva a los servicios de forma obligatoria, y les concede las prestaciones de forma muy excepcional. En Comunidades, como la Comunidad de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla y León o Galicia, las familias pueden solicitar normalmente la prestación sin que esto suponga un problema. En otras, como Andalucía, dependerá del caso.
Prestaciones económicas de la Ley de la Dependencia
Estas son las principales:
- PEVS: prestación económica vinculada al servicio. Sirve para ayudar a pagar un servicio de ayuda a domicilio acreditado (prestado por parte de una empresa acreditada por la Comunidad). Suele ser la prestación más demandada porque da a las familias la posibilidad de elegir la empresa que les prestará el servicio, pudiendo elegir a los profesionales que les prestarán el servicio. El servicio de las empresas acreditadas suele ser más personalizado que el servicio concertado: selección de horario, cambio de trabajador si se solicita, visitas en el domicilio, entre otros.
- PECEF: prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Se reconoce cuando el cuidado se presta en casa por parte de un familiar o un empleado del hogar. Puede ser interesante, especialmente, en algunas Comunidades donde se ofrecen bonus o importes extra si la familia contrata a un cuidador en el hogar.
- Prestación de asistencia personal: orientada a financiar apoyos que favorezcan la autonomía y un proyecto de vida más independiente.
Grado 2 de dependencia y prestaciones por comunidades autónomas
Igual que hicimos en el artículo de las prestaciones con grado I de dependencia, conviene bajar a la realidad de cada Comunidad. Porque con el mismo grado II puedes encontrarte con importes distintos, requisitos diferentes y una forma muy concreta de entender cada prestación.
Prestaciones del grado II en la Comunidad de Madrid
En la práctica, Madrid es una comunidad donde las familias pueden elegir, habitualmente, si prefieren optar por el servicio de ayuda a domicilio público o por una empresa acreditada por la Comunidad de Madrid para canjear el cheque servicio (PEVS – Prestación Económica Vinculada al Servicio).
Tabla de prestaciones en Comunidad de Madrid
| Tipo de prestación | Importe grado II | Peculiaridades |
|---|---|---|
| PEVS (prestación económica vinculada al servicio) | 313,50 € a 445,30 €/mes | Para comenzar a recibir la prestación, la familia debe contratar un servicio a una empresa privada acreditada por la Comunidad de Madrid. |
| PECEF (cuidados en el entorno familiar) | 236,93 € a 315,90 €/mes | En grado II, el cuidador familiar debe convivir en el mismo domicilio. |
| Prestación de asistencia personal | Según recurso aprobado | Requiere que el apoyo responda a una necesidad real de autonomía y quede bien encajado en el PIA. |
👉🏼 Conclusiones prácticas en Madrid:
- Si buscas más flexibilidad y facilidad para organizar apoyo profesional en casa, la PEVS suele ser la opción que más sentido tiene.
- Si aterrizamos esta prestación a la realidad actual ¿Cuántas horas de servicio cubre el grado de dependencia II en Madrid en el 2026? Los importes para la PEVS en Madrid en 2026 cubren, aproximadamente, entre 3,5 horas y 6 horas semanales de servicio de ayuda a domicilio, es decir, entre 15 y 26 horas mensuales de servicio.
- Si estás pensando en la PECEF, hay además un punto muy relevante en la PECEF: el cuidado familiar debe organizarse con una persona cuidadora que conviva en el mismo domicilio. Ese matiz cambia mucho la estrategia del expediente, porque deja fuera situaciones en las que un familiar ayuda a diario pero no vive con la persona dependiente.
Prestaciones del grado II en Cataluña
Las familias catalanas que quieren apoyo profesional en casa, suelen tener la oportunidad de elegir entre la prestación y el servicio.
Tabla de prestaciones en Cataluña
| Tipo de prestación | Importe grado II | Peculiaridades |
|---|---|---|
| PEVS (prestación económica vinculada al servicio) | 445,30 €/mes | Exige 38 a 64 horas mensuales de ayuda a domicilio. |
| PECEF (cuidados en el entorno familiar) | Según expediente | En grado II, la persona cuidadora familiar debe convivir en el mismo domicilio. |
| Prestación de asistencia personal | Según recurso aprobado | Tiene más sentido cuando el objetivo principal es sostener autonomía y proyecto de vida independiente. |
👉🏼 Conclusiones prácticas en Cataluña:
- La PEVS en el grado II está vinculada a la contratación de unas horas mínimas al mes. Este dato es clave porque no basta con pensar en la cuantía. Si la administración exige entre 38 y 64 horas mensuales, la familia tiene que valorar si ese volumen de atención encaja de verdad con su necesidad y con su presupuesto. La administración paga a la familia el importe que le ha informado, y el resto, hasta llegar a la factura total, lo abona la familia. Claro que la PEVS sigue siendo la mejor alternativa para familias que valoran la cercanía y personalización del servicio, frente al presupuesto.
- Y, si se valora la PECEF, conviene tener muy presente el mismo cambio importante que en Madrid y Andalucía: en grado II la persona cuidadora familiar debe convivir en el mismo domicilio.
Prestaciones del grado II en Comunitat Valenciana
La Comunitat Valenciana es una de las comunidades que publica de forma más clara las cuantías máximas y las intensidades mínimas de algunos recursos. Eso permite aterrizar mucho mejor el impacto real de cada opción.
Tabla de prestaciones en Comunitat Valenciana
| Tipo de prestación | Importe grado II | Peculiaridades |
|---|---|---|
| PEVS SAD ordinario | 465 €/mes | Exige 31 horas/mes como intensidad ordinaria para grado II. |
| PEVS SAD extraordinario | 675 €/mes | Puede reconocerse con 45 horas/mes extraordinarias si así lo prescribe expresamente el informe social técnico. |
| PECEF sin contrato laboral | 315,90 €/mes | Es la cuantía máxima publicada para cuidado familiar sin contrato laboral. |
| PECEF con contrato laboral | 420,15 €/mes | Mejora la cuantía cuando el cuidado se articula mediante contrato laboral. |
| Asistencia personal | 2.550 €/mes | El máximo está condicionado a contratar al menos 120 horas/mes. |
👉🏼 Conclusiones prácticas en la Comunitat Valenciana:
- Es una de las Comunidades donde mejor se puede calcular qué supone realmente cada ayuda.
- La diferencia entre PECEF con contrato y sin contrato puede ser relevante si se opta por contratar a un empleado en el hogar. Muchas familias quieren contratar a un empleado interno con el dinero que reciben de la prestación, lo que, de forma legal, exige que este empleado sea contratado en el hogar bajo el Régimen Especial de Empleados de hogar, siendo la familia la empleadora. La PECEF es la única prestación que permite a las familias recibir dinero por contratar a un empleado, por lo que, podríamos decir, que las familias valencianas son unas afortunadas al poder canjear una prestación de la Ley de la Dependencia para contratar a un cuidador interno, o a un cuidador en la jornada que deseen, sin necesidad de entregar ningún comprobante.
- Si valoras la PEVS, no mires solo el importe: revisa también si puedes cumplir las 31 horas mínimas o, en su caso, la intensidad extraordinaria.
Prestaciones del grado II en Andalucía
La propia Junta de Andalucía define la PEVS como una solución para los casos en los que exista imposibilidad de acceder a un servicio público o concertado adecuado. En la práctica, apenas unas pocas familias andaluzas que tienen concedido el grado II de dependencia han podido acceder a esta prestación. Si vives en Andalucía podrás optar a la PECEF, u optar por el servicio ofrecido por los servicios públicos o concertados.
Tabla de prestaciones en Andalucía
| Tipo de prestación | Importe grado II | Peculiaridades |
|---|---|---|
| PEVS (prestación económica vinculada al servicio) | Excepcional | Se reserva para cuando no sea posible acceder a un servicio público o concertado adecuado. |
| PECEF (cuidados en el entorno familiar) | 150 € a 315,90 €/mes | En grado II, el cuidador familiar debe convivir en el mismo domicilio. |
| Prestación de asistencia personal | Según recurso aprobado | Existe en catálogo, aunque suele tener menos peso práctico en los expedientes de cuidado clásico. |
👉🏼 Conclusiones prácticas en Andalucía:
- Si tu prioridad es contratar ayuda a domicilio libremente, Andalucía suele ofrecer menos margen que otras comunidades.
- La PECEF puede ser útil, pero en grado II exige convivencia del cuidador familiar.
- Aquí tiene mucho sentido revisar bien desde el principio si tu caso encaja mejor en servicio o en prestación económica.
⚠️ La Junta de Andalucía está comenzando a ofrecer la posibilidad de optar por la Prestación Económica Vinculada al Servicio en casos con grado de dependencia III plus.
Cómo solicitar las prestaciones: pasos y documentación necesaria
Aunque cada comunidad tenga matices, el recorrido suele ser parecido:
1. Presentar la solicitud
Normalmente se tramita a través de los servicios sociales municipales o del órgano autonómico competente. En la Comunitat Valenciana, por ejemplo, la solicitud parte de los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento donde la persona está empadronada.
2. Aportar la documentación
Lo habitual es que te pidan:
- DNI o NIE
- certificado de empadronamiento
- informe médico actualizado
- resolución de reconocimiento de dependencia, si estás revisando preferencias o el PIA
- documentación económica o bancaria
- formularios específicos si solicitas una prestación concreta
3. Valorar el recurso que realmente te conviene
Este es el punto donde más errores se cometen. No siempre compensa pedir “dinero” si lo que necesitas de verdad es un servicio estable. Y tampoco conviene pedir una PEVS si luego no podrás justificar horas, empresa acreditada o coste suficiente.
Si estás buscando cuidadores de personas mayores y quieres encajar esa ayuda dentro del sistema de dependencia, conviene revisar antes qué modalidad puede sostener mejor el cuidado en tu comunidad.
4. Aprobar el PIA
El Programa Individual de Atención (PIA) es el documento que decide si finalmente accedes a un servicio, a una prestación económica o a una combinación compatible cuando la normativa lo permita.
5. Vigilar plazos y revisiones
Si la situación empeora, puedes pedir una revisión de grado. Y si el recurso aprobado no encaja con la realidad del cuidado, también conviene revisar el PIA en lugar de asumir que “es lo que hay”.
Error frecuente que conviene evitar
Un error habitual es pensar que la PECEF funciona como una ayuda automática para cualquier cuidador familiar. No es así. La administración revisa requisitos, idoneidad del cuidado y condiciones concretas del expediente. Y en grado II hay una idea que conviene grabarse bien: en Madrid, Cataluña y Andalucía el cuidador familiar debe convivir en el mismo domicilio si quieres sostener esta modalidad.
Otro punto delicado es la formalización laboral cuando el cuidado se articula con personal contratado en casa. En comunidades como la Valenciana, esa diferencia cambia la cuantía. Si esa contratación no está bien planteada desde el inicio, puedes perder importe o complicar la justificación posterior.
Preguntas frecuentes sobre el grado 2 de dependencia y sus prestaciones
¿Cuánto dinero se cobra con el grado 2 de dependencia en 2026?
Depende de la comunidad autónoma y del recurso aprobado en el PIA. Por ejemplo, en Madrid la PEVS de grado II puede moverse entre 313,50 € y 445,30 €, en Cataluña la PEVS ordinaria de grado II se sitúa en 445,30 €, en la Comunitat Valenciana la PEVS SAD ordinaria publicada para grado II es de 465 € y en Andalucía la PECEF de grado II puede ir de 150 € a 315,90 €.
¿Se puede cobrar la prestación económica aunque un familiar no profesional cuide al dependiente?
Sí, pero no de forma automática. Eso corresponde a la PECEF y exige que el cuidado en el entorno familiar sea viable y quede aprobado en el PIA. Además, en comunidades como Madrid, Cataluña y Andalucía, en grado II el cuidador familiar debe convivir en el mismo domicilio.
¿Qué diferencia hay entre la prestación vinculada al servicio y la ayuda a domicilio?
La ayuda a domicilio es el servicio que los servicios sociales ofrecen a las familias a través de un contrato público o concertado. La PEVS es el dinero que reciben las familias para pagar un a una empresa de ayuda a domicilio privada, acreditada por la Comunidad. No son dos ayudas separadas para cobrar a la vez, sino dos formas distintas de articular la atención.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una solicitud de dependencia grado 2?
Los tiempos reales siguen variando mucho por comunidad y carga administrativa. Por eso es mejor no prometer plazos cerrados: lo importante es iniciar el expediente cuanto antes, aportar la documentación completa y revisar bien el PIA cuando llegue.
¿Se puede pasar del grado 2 al grado 3 si la situación empeora?
Sí. Si aumenta la necesidad de apoyo y la persona pasa a necesitar ayuda varias veces al día con carácter continuo, puede solicitarse una revisión del grado para valorar el paso a grado III.
Conclusión: conocer tus derechos es el primer paso
El grado 2 de dependencia sí da acceso a ayudas reales, pero aprovecharlas bien depende de algo más que de la resolución. Necesitas entender qué modalidad encaja contigo, qué exige tu comunidad y cómo se traduce la cuantía en cuidado efectivo. Ahí es donde una buena decisión cambia de verdad el día a día de la familia.
Si estás valorando apoyo en casa, revisar bien el PIA y comparar servicio frente a prestación económica puede ahorrarte meses y errores difíciles de corregir después. Y si necesitas organizar el cuidado con criterio, contar con cuidadores de personas mayores y con orientación especializada puede ayudarte a convertir una ayuda administrativa en un cuidado bien planteado, estable y realmente útil para tu familia
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